La Sala del Senado de Chile dio curso al primer debate de un proyecto de ley que propone un régimen de cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad. La iniciativa busca permitir que determinadas personas condenadas puedan cumplir su sentencia bajo la modalidad de reclusión domiciliaria total, en circunstancias específicas y debidamente reguladas. El tema abre un debate sensible que cruza consideraciones humanitarias, jurídicas y de derechos humanos.
Proyecto que busca alternativas humanitarias
Durante la discusión, se planteó que el objetivo de la iniciativa no es otorgar impunidad, sino garantizar el cumplimiento efectivo de las condenas en arresto domiciliario total para adultos mayores que padecen enfermedades incurables o se encuentran en situaciones particulares. En esa línea, se sostuvo que existen vulneraciones a los derechos fundamentales de los adultos mayores en reclusión y que resulta necesario adoptar medidas que aseguren condiciones dignas y alternativas de carácter humanitario.
Reparos: delitos de lesa humanidad y estándares internacionales
Por otra parte, se consideró que la mayoría de los posibles beneficiarios serían personas actualmente privadas de libertad y condenadas por crímenes contra los Derechos Humanos, específicamente delitos de lesa humanidad.
En ese marco, se argumentó que resulta indispensable que cada caso sea evaluado de manera particular, teniendo en cuenta que
el tramo de la pena efectivamente cumplido por la persona condenada; la presencia o ausencia de colaboración eficaz; la existencia de un arrepentimiento genuino; y la necesaria consideración de la opinión y el sentimiento de las víctimas.
Asimismo, se advirtió que la iniciativa, tal como está planteada, presenta falencias técnicas y jurídicas y que podría poner en riesgo los compromisos que Chile ha asumido en materia de tratados internacionales sobre Derechos Humanos.
Contenido del proyecto: cuatro artículos clave
La iniciativa consta de cuatro artículos.
Primer artículo:
Establece cinco principios que deben seguirse en el cumplimiento de la pena penal.
Segundo artículo:
Define que la reclusión domiciliaria total consiste en la sustitución del cumplimiento de la pena privativa de libertad por el encierro en el domicilio del condenado, durante las veinticuatro horas del día.
Además, dispone que en ningún caso podrá fijarse como domicilio aquel en el que actualmente resida la víctima del delito por el cual la persona fue condenada.
Tercer artículo:
Establece las hipótesis en que el tribunal puede decretar el cumplimiento alternativo de la pena bajo la modalidad de reclusión domiciliaria total, por el tiempo que reste de condena. Estas son:
– Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en un establecimiento carcelario, por cualquier motivo, le impida recuperarse o tratar adecuadamente su enfermedad crónica.
– Al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal.
– Al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en un establecimiento carcelario resulta inadecuada por su condición, implicándole un trato indigno, inhumano o cruel.
– Al interno mayor, cumplidos 80 (ochenta) años o más, como resultado de la suma de su edad real más los años que efectivamente ha estado privado de libertad en un recinto penal, teniendo una edad mínima de 70 (setenta) años.
Cuarto artículo:
Regula el procedimiento que se debe seguir, incluyendo la presentación de antecedentes médicos que certifiquen la condición del recluso y la necesidad de estar bajo el monitoreo constante de la autoridad penitenciaria.
Debate
El inicio de esta discusión en el Senado chileno instala un dilema que trasciende fronteras cómo equilibrar el respeto irrestricto a los Derechos Humanos, la dignidad de las personas privadas de libertad y la obligación del Estado de hacer cumplir las condenas, especialmente en casos vinculados a delitos graves.
La definición que adopte el Parlamento no solo marcará un precedente interno, sino que también será observada con atención en otros países de la región, donde debates similares siguen abiertos. La clave, como quedó claro en la Sala, estará en evitar soluciones generales y avanzar hacia evaluaciones caso por caso, con rigor jurídico, sensibilidad humana y pleno respeto a los compromisos internacionales.