Un fallo reciente de la Justicia tucumana volvió a poner en el centro del debate el uso irresponsable de herramientas de inteligencia artificial en el ámbito judicial. Un magistrado sancionó a una abogada litigante tras comprobar que su demanda incluía jurisprudencia inexistente y que, lejos de rectificar el error, insistió en su validez. La resolución advierte sobre los límites éticos y profesionales en la práctica del derecho y refuerza el deber de control humano en los escritos judiciales.
La detección de citas inexistentes y la sanción económica
El Diario Judicial, informo que una abogada deberá pagar 620 mil pesos de multa y las costas de una incidencia luego de que la Justicia tucumana detectara que su demanda contenía seis citas jurisprudenciales “inexistentes o no verificables”. El juez sostuvo que las irregularidades “exceden con holgura el mero error material” y que se agravaron por la “insistencia” en “afirmar la veracidad”.
El uso de inteligencia artificial bajo la lupa judicial
Las “alucinaciones” en los escritos judiciales se cobraron una nueva víctima. Se trata de una abogada litigante ante los tribunales civiles de la provincia de Tucumán, que fue multada y sancionada por un magistrado luego de detectarse que utilizó citas jurisprudenciales inexistentes y, para peor, en vez de reconocer su error, se mantuvo en su postura al ser intimada a acompañar los fallos invocados, acompañando un enlace que daba cuenta del uso de ChatGPT.
La resolución del juez y el monto de la multa
El juez Santiago José Peral, titular del Juzgado Civil y Comercial Común X° Nominación, del Centro Judicial Capital, tuvo por no acreditada la veracidad de los precedentes jurisprudenciales citados en la demanda e impuso a la letrada patrocinante de la parte actora una sanción de multa equivalente al valor de una (1) consulta escrita vigente (actualmente d euna valor de $620.000 y la exhortó a que lo sucesivo “adecue su actuación profesional a los deberes de veracidad, probidad, lealtad, buena fe y diligencia que rigen el proceso judicial”, pueden razonablemente ser calificadas como un descuido aislado”.
La inexistencia de los precedentes citados
“Del examen integral del escrito de demanda y de las sucesivas presentaciones efectuadas en autos, se desprende que seis de los precedentes jurisprudenciales invocados por la parte actora, con el patrocinio letrado de la Dra. M.C.L.V., no han podido ser verificados ni acreditados, pese a haber mediado una intimación expresa y concreta en tal sentido”, sostuvo el magistrado, que entendió que “por el modo en que han sido formuladas en el escrito de demanda las citas jurisprudenciales antes detalladas -inexistentes o no verificables-, puede razonablemente inferirse que pudieron haber sido generadas mediante el uso de herramientas de inteligencia artificial, mas sin el debido control humano posterior sobre su veracidad”.
La gravedad institucional del hecho
El juez Peral ponderó que, si bien esa versión no ha sido reconocida expresamente (ni por la parte actora ni por su letrada patrocinante), lo cierto era “que la inexistencia objetiva de los precedentes citados, constatada tras una búsqueda exhaustiva, torna verosímil dicha hipótesis, como explicación del incumplimiento advertido”, tornando aplicable el precedente de la Corte provincial que calificó “como hecho de gravedad institucional”, que un abogado defensor haya invocado jurisprudencia inexistente.
Responsabilidad profesional y mala fe procesal
“En el caso particular, corresponde precisar que las irregularidades verificadas no pueden ser razonablemente atribuidas a una conducta personal de la parte actora -quien comparece a este proceso en su carácter de consumidora-, sino que se vinculan de modo preponderante con la actuación técnica desplegada por su letrada patrocinante”, adelantó el magistrado, para quien “los incumplimientos constatados se relacionan con decisiones propias del ejercicio profesional del abogado, particularmente en lo atinente a la selección, verificación e invocación de precedentes jurisprudenciales, materias que exceden el ámbito de conocimiento, control y responsabilidad exigible al justiciable”.
Por ello, la resolución tiene por configurada la conducta temeraria y de mala fe procesal en que ha incurrido la letrada patrocinante de la parte actora “a la luz de las irregularidades analizadas” que “exceden con holgura el mero error material y no pueden razonablemente ser calificadas como un descuido aislado”, lo que “se ve en forma particular agravada por la insistencia de la letrada patrocinante en afirmar la veracidad de las citas jurisprudenciales efectuadas”, informo el Diario Judicial.