Las comisiones unidas de Mujer y Equidad de Género, y de Familia, Infancia y Adolescencia del Senado, presididas por la senadora Carmen Gloria Aravena, aprobaron por unanimidad y en particular el proyecto que modifica diversos cuerpos legales para prohibir la tenencia y el porte de armas de fuego a personas denunciadas o condenadas por Violencia Intrafamiliar (VIF). La iniciativa, que se encuentra en su segundo trámite legislativo, deberá ahora ser revisada por la Sala.
Cambio clave en la redacción del proyecto
Durante la tramitación, se precisó que el título original del proyecto hacía referencia a personas “procesadas” por VIF. Sin embargo, a solicitud del senador Matías Walker y con acuerdo de las comisiones unidas, se sustituyó dicho término por “denunciadas”, en concordancia con el contenido del texto y con el actual sistema penal acusatorio.
Refuerzo del marco de protección a las víctimas
La norma busca fortalecer el régimen de protección de las víctimas de violencia intrafamiliar mediante un marco normativo más estricto en materia de tenencia, porte, uso, adquisición y almacenamiento de armas de fuego, municiones y cartuchos. La prohibición se aplicará a personas denunciadas, formalizadas, condenadas o sujetas a una suspensión condicional del procedimiento por hechos de VIF.
En este contexto, se avanzó para establecer que, ante una situación de riesgo inminente de sufrir violencia intrafamiliar, el juez deberá aplicar de forma preventiva la medida cautelar de prohibición de porte y tenencia de armas, junto con la incautación de estas, cuando corresponda.
Armas institucionales y medidas cautelares obligatorias
La subsecretaria de Prevención del Delito, Carolina Leitao, explicó que, en el caso de armas institucionales, estas quedarán bajo custodia de la respectiva institución.
Asimismo, se respaldó que, aun cuando el ofensor cuente con autorización legal para la tenencia o el porte de armas, el tribunal deberá decretar en todos los casos la medida cautelar correspondiente. Esto será especialmente relevante cuando el arma esté inscrita para su uso en el bien raíz que el agresor comparte con la víctima, o cuando haya sido utilizada para intimidar o agredir.
En los casos en que la denuncia revele que el ofensor posee armas no inscritas, el tribunal deberá, además de dictar la medida cautelar, remitir los antecedentes al Ministerio Público a la brevedad.
Ajustes legales para evitar riesgo vital
Durante la discusión también se recordó que la Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres (Ley 21.675) incorporó actualizaciones en materia de medidas cautelares, con el objetivo de armonizar la normativa vigente y evitar situaciones de riesgo vital. En la misma línea, se introdujo una indicación complementaria al Código Procesal Penal para hacer efectiva esta regulación.
Enfoque preventivo y respuesta inmediata
La ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Antonia Orellana, subrayó que las enmiendas apuntan a que los tribunales decreten de manera inmediata la prohibición de porte, tenencia y eventual retención de armas de fuego cuando se detecte que la persona denunciada tiene acceso a ellas o las mantiene en su poder.