Por Revista Mandato
El reciente sobreseimiento de los jugadores del Club Vélez Sarsfield, denunciados en Tucumán por un presunto abuso sexual, volvió a instalar un debate incómodo pero necesario, ¿qué sanciona realmente el Derecho Penal y qué no?
La respuesta, aunque a veces resulte difícil de aceptar en términos sociales o emocionales, es clara desde el punto de vista jurídico, el Derecho Penal argentino,también en Tucumán, no sanciona vivencias reinterpretadas, sino hechos penalmente comprobables.
El principio rector: no se castigan percepciones, sino conductas
El sistema penal se rige por principios estrictos que limitan el poder punitivo del Estado. Entre ellos, el principio de legalidad y el de exterioridad del hecho. Esto implica que:
– No se castigan emociones, sensaciones, recuerdos ni interpretaciones subjetivas.
– Solo pueden sancionarse conductas concretas, tipificadas por la ley, probadas con evidencia y atribuibles con certeza a una persona.
– Las vivencias reinterpretadas, es decir, experiencias personales resignificadas con el paso del tiempo o a la luz de nuevos marcos culturale, pueden tener valor social, psicológico o simbólico, pero no constituyen por sí mismas un delito penal.
Vivencia no es delito
En materia penal, la diferencia es central, el miedo, el malestar, la sensación de vulneración o el arrepentimiento posterior no son delitos.
El delito exige un acto verificable, una acción u omisión concreta, y la demostración de que esa conducta lesionó o puso en peligro un bien jurídico protegido, como la integridad sexual.
Por eso, el testimonio de una persona denunciante es relevante, pero no puede ser el único sostén de una condena si no se encuentra respaldado por otros elementos objetivos que confirmen la existencia del hecho en los términos que exige el Código Penal.
El caso Vélez en Tucumán: aplicación concreta del principio
En el expediente que involucró a los jugadores de Vélez Sarsfield, la Justicia tucumana resolvió el sobreseimiento tras evaluar el conjunto de la prueba reunida durante la investigación.
La decisión no implicó una descalificación personal ni una negación de la experiencia relatada, sino una conclusión estrictamente jurídica. No se acreditaron con el grado de certeza requerido los elementos necesarios para sostener una acusación penal.
Esto es clave:
El sobreseimiento no afirma que “nada ocurrió”, sino que lo ocurrido no pudo ser probado como delito penal bajo los estándares constitucionales vigentes.
Un límite que protege a todos
El Derecho Penal funciona como última ratio, interviene solo cuando la prueba es sólida, clara y suficiente. Este límite no existe para minimizar denuncias, sino para evitar condenas basadas en percepciones, climas sociales o interpretaciones posteriores.
Aceptar este principio es incómodo, pero esencial porque:
. Protege a las víctimas de falsas expectativas jurídicas.
. Protege a los acusados de sanciones sin prueba.
. Protege a la sociedad de un sistema penal arbitrario.
Dolor VS responsabilidad penal
El debate público suele confundir reconocimiento social del dolor con responsabilidad penal. Son planos distintos.
El Derecho Penal no repara vivencias, no sanciona relatos, no juzga emociones. Juzga hechos. En Tucumán, como en todo el país, la Justicia penal está obligada a sostener esa frontera. No por insensibilidad, sino por legalidad.
Cruzarla sería abrir la puerta a un sistema donde la reinterpretación subjetiva sustituya a la prueba, y donde la condena preceda a la certeza. Y eso, lejos de fortalecer derechos, los debilita.