El reciente fallo de la Cámara Segunda de Apelaciones de La Plata (Sala 1), del 15 de diciembre de 2025, marca un antes y un después en la justicia argentina. Bajo el nuevo Art. 635 bis del CPCC, las notificaciones por WhatsApp dejan de ser meramente excepcionales y se consolidan como un mecanismo válido, especialmente en procesos urgentes, como los de alimentos.
La forma no puede obstaculizar la sustancia
La justicia prioriza la celeridad procesal y la eficacia de las notificaciones sobre el exceso de formalidades rituales que antes podían retrasar los procesos judiciales. La era del “exceso ritual manifiesto” empieza a quedar atrás.
Qué establece realmente el Artículo 635 bis
El artículo 635 bis autoriza expresamente al juez, a pedido de parte, a dispensar los medios tradicionales de notificación cuando estos no sean efectivos, y a utilizar aplicaciones de mensajería instantánea, como WhatsApp, bajo condiciones claras. La notificación debe ser ordenada por el juez mediante resolución fundada. Se aplica principalmente cuando el demandado no tiene domicilio electrónico registrado y se trata de la primera intervención del demandado en el proceso. La notificación debe realizarse bajo la intervención del actuario o funcionario judicial y cumpliendo con resguardo documental, tal como establece la reglamentación de la Suprema Corte de Justicia. Se deben adjuntar los documentos esenciales del expediente para que la parte notificada tenga pleno conocimiento de la causa. Estas reglas aseguran que la justicia actúe de manera rápida, sin comprometer los derechos de defensa.
Prácticas complementarias para seguridad jurídica
Aunque el artículo no exige explícitamente ciertas formalidades, los tribunales y profesionales han desarrollado buenas prácticas para reducir riesgos de nulidad, como:
. Preservar la integridad de los documentos electrónicos.
. Mantener registros que acrediten la entrega de la notificación.
. Adjuntar todos los elementos necesarios del expediente digitalizado.
Estas medidas no están en la ley, pero se aplican como mecanismos de garantía procesal, reforzando la validez de la notificación digital.
La digitalización ya no es excepción, es la regla
En Argentina 2026, la digitalización de la justicia ya no es un complemento, es la norma. La combinación de celeridad, seguridad jurídica y formalidad adaptada a los tiempos digitales marca un paso firme hacia la modernización judicial.
El fallo de La Plata y el Art. 635 bis consolidan la idea de que la justicia puede ser eficiente, moderna y respetuosa de los derechos fundamentales al mismo tiempo. La era digital llegó para quedarse en los juzgados argentinos.