En medio de un clima político marcado por tensiones ideológicas y debates sobre justicia y derechos humanos, el Senado de Chile avanzó en la tramitación de un proyecto de ley que ha generado una de las discusiones más ásperas del último tiempo. La iniciativa busca regular la suspensión y el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad para ciertos condenados que cumplan condiciones específicas de edad o salud.
Para sus impulsores, se trata de una propuesta destinada a “humanizar” el sistema penitenciario. Para sus disidentes, en cambio, abre una puerta peligrosa que podría permitir que autores de delitos graves,incluidos delitos de lesa humanidad, homicidios o violaciones, abandonen la cárcel y cumplan sus condenas en sus domicilios.
Una votación al límite
Tras tres sesiones de debate en la Sala, el pleno del Senado aprobó en general el proyecto que regula la suspensión y el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad. La votación fue extremadamente estrecha: 23 votos a favor y 22 en contra.
El proyecto establece mecanismos para que determinados condenados puedan cumplir sus penas mediante reclusión domiciliaria total, siempre que cumplan requisitos vinculados a su estado de salud, discapacidad o edad avanzada.
Sin embargo, una de las disposiciones relativas a la organización y atribuciones de los tribunales de justicia fue rechazada, al no alcanzar el quórum requerido de 26 votos.
La iniciativa se encuentra en su primer trámite legislativo y había sido debatida previamente en dos sesiones de Sala. Tras una solicitud de aplazamiento presentada durante la sesión del martes 3 de marzo, el Senado decidió someterla a votación el miércoles 4 de marzo.
Un nuevo plazo para modificar la iniciativa
Antes de la votación, la senadora Claudia Pascual solicitó (en nombre de su comité), abrir un plazo para presentar indicaciones.
La solicitud fue aceptada por la Sala y se fijó como fecha límite el lunes 16 de marzo a las 12:00 horas para introducir modificaciones al proyecto.
Tras conocerse el resultado de la votación, la senadora Yasna Provoste anunció que realizará reserva de constitucionalidad, argumentando que la iniciativa podría incumplir tratados internacionales suscritos por Chile. El senador Fidel Espinoza manifestó su adhesión a esta postura.
Un debate intenso y transversal
Durante la sesión intervinieron las y los senadores:
Daniel Núñez
José Miguel Insulza
Francisco Chahuán
Yasna Provoste
Ximena Órdenes
Juan Ignacio Latorre
Fidel Espinoza
Alfonso De Urresti
Fabiola Campillai
Claudia Pascual
Esteban Velásquez
En la sesión anterior (realizada el martes último), también participaron:
Enrique Van Rysselberghe
Alfonso De Urresti
Fabiola Campillai
José Miguel Insulza
Matías Walker
Pedro Araya
Ximena Órdenes
Claudia Pascual
Rojo Edwards
Gastón Saavedra
Alejandra Sepúlveda
Fidel Espinoza
Jaime Quintana
A ellos se sumó el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Jaime Gajardo, quien expuso durante la discusión parlamentaria.
El origen del proyecto
La iniciativa se originó en una moción parlamentaria presentada por los senadores:
Francisco Chahuán
Luz Ebensperger
Luciano Cruz-Coke
Alejandro Kusanovic
Carlos Kuschel
Desde su presentación, el proyecto generó una fuerte controversia política y jurídica.
Argumentos a favor para “humanizar el sistema penitenciario”
Los defensores del proyecto sostienen que la propuesta busca introducir criterios humanitarios en el sistema penal.
Según los autores de la moción, la iniciativa no pretende generar impunidad, ya que las penas no se extinguen, las condenas no se anulan,
sino que se establece un mecanismo alternativo para cumplirlas.
La propuesta permitiría que, en determinadas circunstancias, el condenado continúe cumpliendo su pena mediante reclusión domiciliaria total, especialmente cuando el sistema penitenciario no puede responder adecuadamente a las necesidades de personas gravemente enfermas o de edad avanzada.
Quienes respaldan el proyecto sostienen que cuando el Estado no puede garantizar condiciones adecuadas para tratar enfermedades graves dentro de los recintos penitenciarios, debe buscar mecanismos que resguarden la dignidad de las personas privadas de libertad.
Argumentos en contra como el riesgo de impunidad
Los detractores del proyecto plantearon que la iniciativa contiene requisitos demasiado “laxos”, lo que podría permitir que condenados por delitos graves accedan a este beneficio.
Según sus críticos, el proyecto abre la puerta a que personas condenadas por delitos de lesa humanidad o crímenes graves, tales como:
Delitos de Lesa Humanidad
Homicidio
Parricidio
Violación
puedan cumplir sus penas fuera de la cárcel.
También se advirtió que la iniciativa podría entrar en conflicto con tratados internacionales suscritos por Chile, entre ellos el Estatuto de Roma, que creó la Corte Penal Internacional.
A ello se sumó otra crítica relevante que indica que el proyecto no habría incorporado las observaciones formuladas por la Corte Suprema cuando fue consultada por la Comisión de Derechos Humanos del Senado.
Varios parlamentarios plantearon además que una iniciativa de esta naturaleza debería ser analizada también por la Comisión de Constitución, dada su complejidad jurídica.
Qué establece el proyecto
La iniciativa consta de cuatro artículos:
Principios del cumplimiento de la pena
El primer artículo establece cinco principios que deben regir el cumplimiento de las penas penales.
Reclusión domiciliaria total
El segundo artículo define la reclusión domiciliaria total como la sustitución del cumplimiento de la pena privativa de libertad por el encierro permanente en el domicilio del condenado durante las 24 horas del día.
El texto establece además la limitación expresa de que el domicilio fijado para el cumplimiento de la pena no puede ser aquel donde resida la víctima del delito.
Casos en que podría aplicarse
El tercer artículo define las situaciones en las que un tribunal podría autorizar el cumplimiento alternativo de la pena mediante reclusión domiciliaria total por el tiempo restante de la condena.
Estas hipótesis incluyen:
-Internos enfermos (no se establece una edad), cuando la privación de libertad en un establecimiento penitenciario les impida recuperarse o tratar adecuadamente una enfermedad crónica.
-Internos con enfermedades incurables en fase terminal.
-Internos con discapacidad (tampoco se establece que sean mayores de 70), cuando la permanencia en un recinto penal resulte incompatible con su condición y pueda implicar un trato indigno, inhumano o cruel.
-Internos de edad avanzada, cuando hayan alcanzado 80 años o más, considerando la suma de su edad real y los años que han estado privados de libertad, con una edad mínima de 70 años.
Justicia, humanidad y memoria: el dilema político
El proyecto que hoy divide al Senado chileno refleja una discusión profunda que atraviesa a muchas democracias contemporáneas. Hasta dónde debe llegar el criterio humanitario en la ejecución de las penas.
Por un lado, el sistema penitenciario enfrenta una realidad innegable como cárceles sobrepobladas, infraestructura insuficiente y dificultades para atender adecuadamente a personas con enfermedades graves o discapacidad. Bajo ese prisma, permitir que ciertos condenados cumplan sus penas en sus domicilios podría entenderse como una medida pragmática y humanitaria.
Pero el problema aparece cuando esa lógica se cruza con delitos de extrema gravedad, especialmente aquellos vinculados a violaciones de derechos humanos o crímenes violentos. En ese punto, la discusión deja de ser solamente jurídica y se vuelve también moral y política.
La estrecha votación, apenas un voto de diferencia, revela que el Senado chileno está dividido frente a una pregunta central ¿puede el sistema penal flexibilizar la ejecución de las penas sin debilitar el sentido de justicia?
La respuesta todavía está abierta. El proyecto seguirá su tramitación y el plazo para indicaciones hasta el 16 de marzo anticipa nuevas negociaciones y modificaciones.
Lo cierto es que el debate recién comienza y promete convertirse en uno de los capítulos legislativos más sensibles del año político en Chile. De avanzar más de 12.000 reos cumplirían condena en sus casas o domicilio que declaren para recibir este beneficio.
Por Liliana Romano para Revista Mandato