Por momentos, el debate público en torno a la familia parece avanzar a fuerza de consignas, pero retroceder en complejidad. Si se lo plantea desde el cruce entre derecho y psicología, dos campos que deberían dialogar con precisión, se juega una de las tensiones más delicadas de nuestro tiempo, que gira en cómo proteger a niños y niñas sin convertir a uno de sus progenitores en culpable por defecto.
En este tema, es imprescindible partir de un principio rector que no admite relativizaciones como lo es el interés superior del niño. Este principio, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño, no es una consigna vacía, sino una obligación jurídica y ética. Y su correcta aplicación exige algo más que intuición o presión social, requiere evidencia, prudencia y responsabilidad institucional.
Sin embargo, en la práctica cotidiana de los tribunales de familia, se advierte una tensión creciente. La legítima y necesaria lucha contra la violencia de género, respaldada por marcos normativos como la Ley 26.485, ha introducido herramientas fundamentales para la protección de mujeres y niños. Pero también ha generado, en algunos casos, un efecto colateral preocupante, como lo es la adopción de medidas cautelares que, sin una evaluación profunda, terminan interrumpiendo vínculos paterno-filiales de manera abrupta y prolongada.
Aquí es donde el derecho debe dialogar con la psicología. La evidencia es contundente, ya que la privación injustificada del vínculo con uno de los progenitores puede generar daños emocionales significativos en los niños, desde ansiedad hasta dificultades en la construcción de su identidad. No se trata de una defensa corporativa de los padres, sino de una advertencia técnica, el vínculo no es accesorio, es constitutivo del desarrollo psíquico.
Ahora bien, sería irresponsable negar la existencia de situaciones reales de violencia. Existen, son graves y requieren respuestas firmes. Pero justamente por esa gravedad, cada denuncia debe ser tratada con rigor probatorio y evaluación interdisciplinaria, evitando que el sistema caiga en automatismos que, lejos de proteger, puedan generar nuevas formas de daño.
El problema no es la ley, sino su aplicación. Cuando la presunción de riesgo sustituye a la prueba, y la urgencia desplaza al análisis, el sistema corre el riesgo de transformarse en un espacio donde la cautela se convierte en condena anticipada. Y en ese proceso, los niños quedan atrapados en una lógica binaria que no refleja la complejidad de sus vínculos afectivos.
Desde la psicología jurídica, se insiste en la necesidad de pericias serias, equipos técnicos capacitados y tiempos razonables de evaluación. Desde el derecho, en la garantía del debido proceso y el equilibrio entre protección y justicia. Sin estos elementos, cualquier sistema, por bien intencionado que sea, puede derivar en decisiones injustas.
Es necesario decirlo con claridad; defender el derecho de los padres a mantener un vínculo con sus hijos no es negar la violencia de género. Es, por el contrario, exigir que el sistema funcione con la precisión que un tema tan sensible demanda.
La verdadera justicia no es la que responde más rápido, sino la que responde mejor. Y en materia de familia, responder mejor implica algo esencial, implica no perder de vista que los niños no necesitan padres perfectos (siempre que esa «imperfección» no cause riesgo real a la integridad del menor). Lo que sí necesitan los niños es ser libres de ser instrumentalizados como piezas de presión en disputas personales, represalias encubiertas o conflictos de adultos que nada tienen que ver con su bienestar.
Por Liliana Romano para Revista Mandato